martes, 16 de septiembre de 2008

Elevan multas por incumplir con el Seguro Social

Pagos morosos se calcularán con base en la tasa activa promedio SUHELIS TEJERO PUNTES

EL UNIVERSAL

Una definición más clara de las sanciones y multas mayores son los cambios que quedaron expresados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.891.
Es así que las empresas deberán responder por las infracciones leves con una multa de 25 unidades tributarias, es decir, 1.150 bolívares fuertes; mientras que las graves serán sancionadas con el pago de 50 unidades tributarias, las cuales equivalen a 2.300 bolívares fuertes.
Entretanto, las sanciones consideradas muy graves deberán responderse con una multa de 100 unidades tributarias, lo que se traduce en 4.600 bolívares fuertes.
De acuerdo al cambio que se definió en la reforma de la Ley del Seguro Social que se aprobó por la vía de la Habilitante, las fallas leves de las empresas son, entre otras, incumplir con la obligación de informar al IVSS la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral o incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro con las especificaciones exigidas por las autoridades.
Entretanto, se consideran infracciones graves no inscribir a un trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes al ingreso del mismo en la empresa, al igual que la falta de inscripción en el IVSS antes del inicio de la actividad de la empresa, entre otros.
Infracciones muy graves son realizar retenciones por encima de lo establecido, impedir las fiscalizaciones del IVSS, presentar documentos con enmendaduras y no enterar en el tiempo previsto los montos adeudados al organismo gubernamental.
Los cambios relacionados con las sanciones entrarán en vigencia en 90 días.
Pero otras modificaciones serán de inmediata aplicación. El pago de intereses por mora cambió y ya no será de 1%, como estaba planteado en la ley anterior, sino equivalente a la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del incumplimiento de la empresa, 'sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar', indica ahora el artículo 63.

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